EsSalud de acuerdo a opinión técnica y legal debe convocar a un nuevo proceso de elecciones de Comités y Subcomités de SST

EsSalud de acuerdo a opinión técnica y legal debe convocar a un nuevo proceso de elecciones de Comités y Subcomités de SST

COMUNICADO N° 020-2022-SINAMSSOP

El Secretario General y el Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, en relación a la ilegalidad del proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores ante el Comité y Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Institución, denunciadas por el Sindicato ante SUNAFIL, por la cual esta observó 14 hechos irregulares, porque EsSalud no cumplió con llevar a cabo el proceso de convocatoria, elección e instalación del CSST conforme a Ley y mediante Expediente Sancionador N° 796-2022-SUNAFIL/ILM, emitió el Acta de Infracción N° 6407-2022-SUNAFIL/ILM, proponiendo las multas por S/ 96,094.00 por el proceso eleccionario de acuerdo a ley y por S/ 196,338.00, por no acreditar cumplimiento oportuno de la medida de requerimiento, consideran necesario informar lo siguiente:  

  1. El día de hoy mediante Carta N° 512-2022/SINAMSSOP de acuerdo al pacto suscrito con EsSalud y la Ley 29783, se solicitó al gerente general de EsSalud, Dr. WILLIAM ROSAS CHARAJA, se resuelva y convoque a un nuevo proceso de elecciones de los Comités y Subcomités de SST, de acuerdo a la opinión técnica y legal que si procede dicha convocatoria por parte de la Gerencia General por ser de su competencia, según lo manifestó la gerente central de Gestión de las Personas, Dra. MIRIAM AYALA PÉREZ, en la reunión que sostuvo con el secretario de Seguridad Social / SST, Dr. BENJAMÍN LINO RODRÍGUEZ.

  2. Después de largos 10 meses de enfrentar este conflicto, el 31 de agosto pasado, SINAMSSOP mediante Carta N° 384-2022 dirigida a la GCGP solicitó se declare la nulidad de dichas elecciones por incurrir en infracciones graves y tener observaciones insubsanables advertidas por la SUNAFIL. El 21 de septiembre último, SUNAFIL notificó oficialmente a SINAMSSOP para su conocimiento, con el Acta de Infracción N° 6407-2022-SUNAFIL/ILM y del Expediente Sancionador y EsSalud una vez más ha querido hacer caso omiso a dicha sanción y observación de fiscalización a través de informes contradictorios de la gerencia central de Asesoría Juridica.

  3. SINAMSSOP exige que las autoridades de EsSalud honren su palabra y actúen de acuerdo a ley, teniendo en cuenta las sanciones y multas que SUNAFIL ha propuesto aplicar y que dañan a la Institución, dando cumplimiento a la Ley 29783, mejorando las deficiencias en SST y las consecuencias de la pandemia; esta incertidumbre genera un impacto negativo, toda vez que los comités y subcomités de SST a nivel nacional están paralizados y no contribuyen al cumplimiento del sistema de gestión anual de EsSalud.         

Lima, 19 de octubre de 2022.

Dr. MANUEL VÁSQUEZ GÁLVEZ
Secretario General

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

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