COMUNICADO N° 021-2022-SINAMSSOP
El Secretario General y el Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, en representación de la comunidad médica de la seguridad social, expresan SU CONFORMIDAD PORQUE EL PODER EJECUTIVO HA HECHO PREVALECER LA LEY Y EL DERECHO, al haber observado la Autógrafa de la Ley que modifica la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú (Proyecto de Ley N° 740-2021-CR), por lo que expresamos lo siguiente:
- Mediante Oficio N° 335-2022-PR de hoy 26 de octubre, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, han comunicado al Presidente del Congreso de la República, que se ha observado dicha norma que modificaba los artículos 3, 4, 8, 10 y 12 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú, sobre la cual SINAMSSOP expresó su pleno rechazo mediante Comunicado N° 019-2022 y solicitó mediante Carta N° 513-2022 al Poder Ejecutivo debidamente sustentada, se observe dicha norma, porque no representaba el sentir ni el consentimiento de la comunidad médica nacional.
- SINAMSSOP fiel a su trayectoria de lucha en defensa de los derechos laborales y profesionales de los médicos cirujanos que laboran en la seguridad social, rechazó la creación de una nueva jerarquía ejecutiva que convertía al Consejo Ejecutivo Nacional, es decir la Junta Directiva del CMP, en el Órgano Ejecutivo de mayor jerarquía, quitándole atribuciones al Consejo Nacional que está integrado por los representantes de los Consejos Regionales del país; así como la ampliación del mandato de dos a tres años del Colegio Médico del Perú, por sus afanes de perpetuidad en el poder, y la vulneración de la autonomía económica de los Consejos Regionales al centralizar los ingresos en manos del Consejo Nacional.
- Rechazamos la tardía justificación y explicación de motivos que el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú ha presentado a la comunidad médica nacional mediante un pronunciamiento lleno de medias verdades, en el cual da cuenta de los trámites administrativos que ha seguido el proyecto, pero no puede certificar que el mismo ha sido materia de socialización de la comunidad médica nacional ni de la seguridad social. Menos ha respondido a los cuestionamientos de carácter ético y moral sobre el accionar de las ultimas juntas directivas del Colegio Médico del Perú y del Consejo Regional III Lima, sobre todo en el manejo económico y de la crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19, de la cual muchos de sus miembros actuaron en respaldo de las autoridades de gobierno de entonces con su silencio cómplice.
- El Poder ejecutivo ha señalado en sus observaciones que la Autógrafa de Ley no ha justificado la necesidad de las propuestas contenidas en misma; aspecto que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 26889, Ley marco para la producción y sistematización legislativa, que establece que los proyectos normativos deben estar debidamente sustentados en una exposición de motivos. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la Ley marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2006-JUS, precisa que la exposición de motivos consiste en la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta normativa con una explicación de los aspectos más relevantes.
- Igualmente, el Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República señala que la Exposición de Motivos contiene la fundamentación de la propuesta, la cual “contiene la identificación del problema, análisis del estado actual de la situación fáctica o jurídica que se pretende regular o modificar y la precisión del nuevo estado que genera la propuesta, el análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la ley, el análisis del marco normativo; y, cuando corresponda, el análisis de las opiniones sobre la propuesta”.
- La Autógrafa de Ley estaría estableciendo una licencia con plazo determinado para los Decanos Regionales por 7 días, y en el caso de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, no se estarían estableciendo límites, diferenciación que no se encuentra justificada en el dictamen de la Comisión de Salud y Población; más aún si tenemos en cuenta el marco normativo vigente. Tampoco se precisa en la fórmula de la Autógrafa de Ley ni en el análisis costo beneficio que la sustenta, la fuente para el pago de las licencias remuneradas, es decir no se especifica si se realizará con cargo al presupuesto del propio Colegio Médico del Perú o de la entidad empleadora. En tal sentido, el dictamen y el análisis costo beneficio que sustentan la Autógrafa de Ley carecen de una adecuada justificación, en los términos señalados en la normatividad citada, finaliza las observaciones.
SINAMSSOP solicita al Congreso de la República que la Autógrafa de esta Ley regrese a la Comisión de Salud y Población para que sea debidamente socializada y debatida con la debida participación de la comunidad médica nacional.
Lima, 26 de octubre de 2022.
Dr. MANUEL VÁSQUEZ GÁLVEZ
Secretario General
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
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