ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS ANALIZARÁ TEMAS RELACIONADOS A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y A LA AUTONOMÍA DE ESSALUD

Estimados Presidentes de Cuerpos Médicos, estimados colegas:

El CEN-SINAMSSOP ha convocado para el día jueves 31 de octubre a una Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual cuyo temario se ha especificado en la Convocatoria. El objetivo de la Asamblea es analizar con mayor amplitud las implicancias de la Ley 32103 y del Decreto Legislativo 1666, en los temas relacionados a la negociación colectiva y a la autonomía de ESSALUD respectivamente. Estos temas fueron expuestos en la Asamblea Nacional de Delegados del 28 de setiembre, y, siguiendo las indicaciones de la Asamblea. Esperamos que esta información sea de utilidad al momento de intercambiar opiniones y decisiones a tomar como Acuerdos de la Asamblea Nacional.

1)     Con relación a la Ley 32103

a)   Derogatoria del Artículo 28°, que a la letra dice: “Artículo 28. Medidas en materia de negociación colectiva… numeral 28.1: En los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, realizadas en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito.

i)      Octubre 04: Presentación de Demanda de Acción de Inconstitucionalidad por parte del Colegio Médico. La Oficina de Asuntos Legales del SINAMSSOP ha contribuido en su elaboración.

ii)     Octubre 28: En la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, realizada el día de hoy, se ha aprobado por unanimidad la derogatoria del Artículo 28° de la Ley 32103. Está pendiente que este proyecto de ley, aprobado en comisión, pase al pleno del congreso para su aprobación.

b)     Con relación a la autonomía de ESSALUD: La Quinta Disposición Complementaria Modificatoria, y la Cuarta Disposición Complementaria Final se complementan. Mientras la primera excluye a ESSALUD del FONAFE en materia de recursos humanos; la segunda incorpora a ESSALUD en el “Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”. Sobre ambas disposiciones, a través de Colegios Profesionales se han presentado acciones de inconstitucionalidad.

i)      QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA. “Se modifica el artículo 3 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- FONAFE: Funciones 3.1. Son funciones del Directorio del FONAFE: (…) g) Aprobar las escalas y políticas remunerativas de FONAFE y de las empresas bajo su ámbito; y, (…)”. (El artículo modificado señalaba: “g) Aprobar las escalas y políticas remunerativas de FONAFE y de las empresas y entidades bajo su ámbito”; ESSALUD era considerada una ENTIDAD bajo el ámbito del FONAFE. Al suprimirse la palabra entidad, automáticamente se excluye a ESSALUD del FONAFE, en materia de recursos humanos).

ii)     CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Se precisa que ESSALUD se rige por las normas, directivas, lineamientos y procedimientos del FONAFE en materia presupuestal, financiera, de buen gobierno corporativo, en lo que resulte aplicable y de calidad de gestión. En materia de gestión de recursos humanos, ESSALUD debe cumplir con el marco normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 

2)     Con relación al Decreto Legislativo 1666, se aprueba el Decreto Legislativo Marco (Ley Marco) de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. Este Decreto Legislativo que emite el Poder Ejecutivo es merced a la Ley 32089, por la cual el congreso le delega facultades legislativas. Sobre esta norma legal se ha iniciado, conjuntamente con el Colegio Médico, la evaluación de su inconstitucionalidad.   

a)     Artículo 6°. Incorpora a ESSALUD como entidad pública en la cobertura de la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, incluyendo las acciones de evaluación, validación y registro por parte de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF. Consecuencia de ello, ESSALUD se obliga a cumplir con todas la disposiciones señaladas en el presente Decreto Legislativo.

b)     Cuarta Disposición Complementaria Transitoria. En materia de gestión de recursos humanos y hasta el 31 de diciembre de 2024, ESSALUD se rige por las disposiciones del FONAFE. A partir del 1 de enero de 2025 debe cumplir con el marco normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3)     Se informará de las acciones que se vienen realizando conjuntamente con otros gremios de ESSALUD.

 Lima, 28 de octubre de 2024

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
2024 – 2026

¡UNIDOS TODO LO PODEMOS, DIVIDIDOS NADA SOMOS!