El Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, Con respecto a la reciente publicación del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, publicada en El Peruano el 24 de setiembre de 2024, el CEN – SINAMSSOP informa lo siguiente:
- El Decreto Legislativo 1666 es una norma con rango de ley dictada por el Poder Ejecutivo al amparo de facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, siendo este el marco sobre el cual el gobierno debía legislar.
- Si bien en el Art. 2.6.4 de la Ley 32089, ley delegante, autoriza – aparentemente- la emisión del DL 1666 al regular las materias de Equilibrio Fiscal o Gestión Fiscal de los recursos humanos del sector público, al mismo tiempo, dicha disposición precisa expresamente que esta regulación debe tener por finalidad la asignación y utilización eficiente de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes de los recursos humanos del sector público, es decir no debe recaer sobre aquellas entidades ajenas al presupuesto público, como es el caso de ESSALUD que se financia con recursos propios.
- En esa línea, una primera conclusión es que el DL 1666 incurre en una manifiesta inconstitucionalidad por forma, al exceder la materia delegada, toda vez que ha introducido a Essalud al marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público y la ha sometido a la competencia de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH-MEF), pese a tratarse de una entidad autónoma por ley especial y que no depende del presupuesto público estatal.
- Así mismo, hemos advertido también peligrosas regulaciones contenidas en el texto del DL 1666, como por ejemplo la del Art. 7.2 literal a) que impone un límite de doce sueldos y solo dos gratificaciones al año, las que al margen de su manifiesta inconstitucionalidad de fondo al contravenir el derecho al Trabajo y la Libertad Sindical, no resultan aplicables a Essalud precisamente por desconocer convenios colectivos firmados con anterioridad, que son de obligatorio cumplimiento dado su carácter vinculante entre las partes, razón por la cual determinados beneficios tales como Bono por Escolaridad, por Uniforme, vacaciones, se mantienen incólumes y se deben seguir pagando.
- Conscientes de los riesgos que implica mantener vigente el referido DL 1666 para el caso de Essalud, SINAMSSOP procederá a solicitar a la Defensoría del Pueblo, así como a los respectivos colegios profesionales relacionados a nuestro gremio, el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad contra la referida norma, en estricta conformidad con el Art. 203° Incisos 4 y 8 de la Constitución Política del Estado; asimismo, realizaremos las coordinaciones con otros gremios de Essalud para presentar una posición unitaria.
Lima, 01 de octubre de 2024.
¡UNIDOS TODO LO PODEMOS, DIVIDIDOS NADA SOMOS!
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
2024-2026