Consejo Ejecutivo Nacional declaró nula la conformación del Comité Electoral elegido el 16 de diciembre de 2023

Consejo Ejecutivo Nacional declaró nula la conformación del Comité Electoral elegido el 16 de diciembre de 2023

COMUNICADO N° 001-2024-SINAMSSOP

El Secretario General del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, en representación del Consejo Ejecutivo Nacional,  habiéndose realizado el dia de hoy, la Asamblea Extraordinaria del Consejo Ejecutivo Nacional, en cuya sesión expuso la solicitud presentada por un delegado asistente a la Asamblea de Delegados Extraordinaria del 16.12.2013, planteando la nulidad de la elección de miembros del Comité Electoral Central, por contravenir el estatuto y derechos constitucionales; considera necesario expresar lo siguiente:

  1. Conforme a lo prescrito en el Art. 14 literal o) de nuestro Estatuto, el Consejo Ejecutivo Nacional tiene como atribución, resolver controversias no previstas en el estatuto, como es el caso de la solicitud de nulidad de conformación del Comité Electoral Central realizada en la Asamblea Extraordinaria de Delegados del 16.12.2023.
  2. Después de analizar y verificar documentos, incluida la transcripción del Acta y lista de asistencia de la sesión del 16.12.2023, el Dr. Marcos Oswaldo Capristan Diaz señaló en dicha oportunidad que se estaban cometiendo irregularidades en la elección de los miembros del Comité Electoral Central, contraviniendo el Art. 52º del Estatuto. Ante la opinión del asesor legal, se corrobora que la votación para ratificar irregularmente a los tres miembros en forma conjunta (Dra. Jovita Villena Pacheco como Presidente, Dra. Verónica Angela Villalva como Secretaria y Cristina Luna Cahuana como Vocal) en la asamblea del 21.10.2023 es inválida, ya que el número de votos emitidos (189), no coincide con el número de delegados asistentes (93), a pesar de que cada uno tiene derecho a un voto.
  3. Estos hechos y acuerdos señalados que han ocurrido en las asambleas del 21.10.2023 y 16.12.2023, vulneran la forma correcta la elección de los tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes para conformar el Comité Electoral Central, establecido en el Art. 52º del Estatuto, colegiado que tiene la finalidad de garantizar la renovación de los cargos del Consejo Ejecutivo Nacional de nuestro sindicato y evitar que tenga cuestionamiento alguno durante el proceso electoral.
  4. Luego de un amplio debate los miembros asistentes expresaron su opinión sobre la nulidad planteada y en su “mayoría” expresaron su voluntad de corregir los errores inducidos en las asambleas del 21.10.2023 y 16.12.2023, por lo cual se debe de declarar la nulidad de la conformación del Comité Electoral Central por su ilegalidad y convocarse dentro de un plazo perentorio a una Asamblea Extraordinaria de Delegados para realizar la elección con estricto apego a lo dispuesto en el Art. 52º del Estatuto, con el solo ánimo del cumplimiento de la ley y salvaguardar a nuestro sindicato como institución de una eventual acefalía.
  5. Que, mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Nacional N° 001 -2024-SINAMSSOP,  RESUELVE: Primero, declarar la NULIDAD de la conformación del Comité Electoral Central realizada en la Asamblea Extraordinaria de Delegados del 16.12.2023, por incurrir en vulneración del Estatuto del SINAMSSOP. Segundo: CONVOCAR a una Asamblea Extraordinaria de Delegados dentro de un plazo perentorio, para la elección de los tres (03) miembros Titulares y tres (03) miembros Suplentes que conformarán el Comité Electoral Central del sindicato.

Lima, 06 de enero de 2024.

Dr. MANUEL VÁSQUEZ GÁLVEZ
Secretario General

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