Denunciamos Inconstitucionalidad del marco legal que viola derecho a la Negociación Colectiva

Denunciamos Inconstitucionalidad del marco legal que viola derecho a la Negociación Colectiva

COMUNICADO Nº 010-2024-SINAMSSOP

El Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, ante la evidente violación constitucional del derecho a la Negociación Colectiva y los convenios suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nos. 98 y 144, expresan SU TOTAL RECHAZO AL MARCO LEGAL (Decreto de Urgencia N°006-2024 y Decreto Supremo N°052-2024-EF) y la ley N° 32103 EMITIDA POR EL GOBIERNO y publicado el pasado 26 de julio, que viola la institucionalidad de la Negociación Colectiva en el Sector Público, por lo que demandamos al Congreso de la República su inmediata derogatoria, expresando lo siguiente:  

  1. El Gobierno y el Congreso de la República imponen de manera unilateral y arbitraria normativas que en esencia elimina la posibilidad de tratar puntos de mejoras económicas que son el espíritu del Pliego de Reclamos en una Negociación Colectiva, consagrada en el Artículo 28° de la Constitución Política, que dispone que el Estado reconoce este derecho, cautelando su ejercicio democrático y la fomenta como fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, además de que las normas relativas a los derechos y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Perú. 
  1. El Poder Ejecutivo con este marco legal regula de manera arbitraria disposiciones generales que distorsionan sustancialmente el derecho a la Negociación Colectiva, limitando sólo a negociar materias relacionadas a condiciones de trabajo o empleos sin incidencias económicas.
  1. De acuerdo a esta normativa de supuesta austeridad, el Estado se convierte en juez y parte en las negociaciones colectivas en nuestro país, vulnerando con nombre propio a los trabajadores del Seguro Social de Salud – ESSALUD para tratar mejoras económicas, más aún cuando el presupuesto de esta entidad no es del tesoro público, sino de las aportaciones de los empleadores.
  1. En una doble infracción constitucional, el Gobierno ha incluido a ESSALUD en el ámbito de aplicación de estos decretos, violando su autonomía y sometiéndola una vez más al control de sus recursos por parte del MEF, cuando estos no provienen del presupuesto público sino del aporte de las empresas por sus trabajadores; y en el caso de los profesionales médicos y de la salud que cuentan con leyes propias.

SINAMSSOP fiel a su historia de lucha y defensa plena de los derechos laborales y profesionales de sus más de 8 mil afiliados en todo el país, ha iniciado las acciones de lucha gremial necesarias, denunciando al Estado Peruano ante la OIT, así como las acciones constitucionales ante el Poder Judicial y el Congreso de la República, exigiendo la inmediata derogatoria de esta norma.

Lima, 1 de agosto de 2024.

¡UNIDOS TODO LO PODEMOS, DIVIDIDOS NADA SOMOS!

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

2024-2026