El Ministerio de Salud no cumple su rol rector

El Ministerio de Salud no cumple su rol rector

El Gobierno estaría empeñado en “capturar” EsSalud, y con ello dispondría de los fondos de la seguridad social, proponiendo un “Sistema Único de Salud” con el pretexto de “disminuir los impactos negativos de la fragmentación y segmentación del sector salud…” (presentación de la premier en el Congreso).

Revisando la normativa vigente en materia de salud, podemos decir que el Ministerio de Salud es el responsable de la segmentación y fragmentación del sector salud; que el Ministerio de Salud no cumple con lo estipulado en las diferentes leyes respecto al sector salud.

Incumplimiento de la Ley General de Salud (julio, 1997). Título Quinto: De la autoridad de salud. “Artículo 123º.- Entiéndase que la Autoridad de Salud de nivel nacional (léase Ministerio de Salud) es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud”.

Incumplimiento del Decreto Legislativo 1161 (diciembre, 2013) y la Ley 30895 (diciembre, 2018), que fortalecen la función rectora del Ministerio de Salud. Artículo 1 modificado: “El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades”.

La Ley 30895 es específica y señala las funciones de rectoría del Ministerio de Salud, que simplemente no las cumple. “Artículo 5. Son funciones rectoras del Ministerio de Salud: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”.

Artículo 4-A del Decreto Legislativo 1161: “El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”.

Durante la pandemia se han aprobado más normas legales que empoderan al Ministerio de Salud en su función rectora. En consecuencia, no se necesita una “Ley de Sistema Único de Salud”. Lo que se necesita es que el Ministerio de Salud se ponga a trabajar verdaderamente en dirigir, organizar, articular y hacer que el sector salud trabaje en torno a políticas nacionales.

Send a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *