A los Médicos, Odontólogos y Químicos Farmacéuticos de ESSALUD:
Por la presente le expresamos nuestro aludo cordial y adjuntos el Instructivo a tener en cuenta como dirigentes de base, el mismo que debe ser de conocimiento de todos los agremiados sobre las acciones a tener en cuenta el día 20 de noviembre del año en curso, para el PARO NACIONAL de 24 horas, con las garantías siguientes:
I. MARCO NORMATIVO:
- La Huelga (PARO) es un derecho constitucional- Art. 28º Inc. 2 de nuestra Constitución Política y Convenio 87 de la OIT, que asiste a todos los servidores públicos SIN EXCEPCIÓN. Trabajadores del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 (en todas sus modalidades) y CAS.
- El Derecho de Huelga de los trabajadores nombrados del régimen laboral público o carrera administrativa, está regulado en el literal m) del Art. 24 del Decreto Legislativo Nº 276.
- El Derecho de Huelga de los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada – Decreto Legislativo Nº 728, se encuentra regulado en el Art. 72 de la Ley de Relaciones Colectivas (Decreto Supremo Nº 010-2003-TR).
- El Derecho a la Huelga de los trabajadores sujetos a contrato administrativo de servicios (CAS), está regulado en el Art. 11-B, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 (Aprobado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM).
IMPORTANTE: Los trabajadores que acaten la medida de paralización de 24 horas, no podrán ser despedidos, ya que textualmente lo prescribe el Art. 77º Inciso b) que a la letra dice: “SUSPENDE TODOS LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, INCLUSIVE LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LA REMUNERACIÓN, SIN AFECTAR LA SUBSISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL”
II. ACTIVIDADES QUE DEBERAN PARALIZARCE Y SUSPENDERSE A NIVEL DE TODOS LOS CENTROS ASISTENCIALES (Institutos, Hospitales, Clínicas, Policlínicos, UBAPS, etc.):
- SE SUSPENDEN LAS ATENCIONES EN CONSULTORIOS EXTERNOS.
- SE SUSPENDEN LAS CIRUGÍAS ELECTIVAS EN CENTROS QUIRÚRGICOS.
- SE SUSPENDEN LOS PROCEDIMIENTOS ELECTIVOS.
- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS, PROGRAMADAS Y ELECTIVAS, DE TODOS LOS SERVICIOS ASISTENCIALES, INCLUYENDO LABORATORIO, RADIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN.
- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES DOCENTES QUE REALIZAN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES EN LOS HOSPITALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
- SE SUSPENDEN LAS HORAS EXTRAS PROGRAMADAS EN AREAS NO CRÍTICAS.
- EN LAS SEDES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS SE SUSPENDEN EL 100% DE LAS ACTIVIDADES.
III. ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN PARALIZAR Y DEBEN GARANTIZAR SU FUNCIONAMIENTO:
a) EMERGENCIA.
b) FARMACIA DE EMERGENCIA.
c) AREAS CRÍTICAS.
- LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y ÁREAS CRÍTICAS (Cuidados Intensivos, Cuidados Intermedios, Cirugías de Emergencias, etc.) DEBEN FUNCIONAR AL 100%.
La cobertura de estas tres áreas debe estar garantizada por cada cuerpo médico, por mandato expreso de la Ley (Art. 82. del Decreto Supremo 010-2003-TR).
IV. ACTIVIDADES ANTES Y DURANTE LA PARALIZACION:
Cada Cuerpo Médico se constituye en Comité de Lucha dirigido por su Presidente y sus miembros:
El día de paralización, se recomiendan las siguientes acciones:
- No se firman los partes de asistencia de ingreso y salida (incluyendo a las Jefes de Servicio y Departamento), la asistencia solo se firmara en el padrón del Cuerpo Médico.
- El día de paralización los afiliados se concentrarán inicialmente en su respectivo Centro Asistencial, realizarán arengas sobre la paralización y explicarán a la población sobre las razones que nos han obligado a realizar esta medida de fuerza.
- Posteriormente se desplazarán al Hospital Base para reforzar de manera unitaria y solidaria las acciones determinadas por el Comité de Lucha.
- El Comité de Lucha tiene la autonomía suficiente para determinar sus acciones, sin embargo se recomienda que el día de paralización se priorice la concentración de los asociados en el Hospital Base, arengas y marchas en el entorno; programando para las Movilizaciones y Marchas.
- Recordamos que los Comités de Lucha de cada base deberán de informar oportunamente quienes de nuestros afiliados NO acatan la paralización y quienes pese estar programados no asisten a los piquetes respectivos, a efectos de poder identificarlos y sancionarlos conforme nuestros estatutos. De igual forma se deberá de denunciar que autoridades y/o funcionarios atentan contra nuestro derecho constitucional de huelga, para tomar las acciones legales que nos asisten.
V. PERSONAS EN LIMA ENCARGADAS PARA ABSOLVER CONSULTAS:
- Dr. Santiago Vinces Rentería, Secretario General de SINAMSSOP, Celular: 999656226.
- Dr. Luis Núñez Montero, Secretario de Defensa de SINAMSSOP, Celular: 986015627.
- Abog. Jesús Carrasco Mosquera, Asesor Legal de SINAMSSOP, Celular : 9917113021
“UNIDOS TODO LO PODEMOS, DIVIDIDOS NADA SOMOS”