El Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú –SINAMSSOP, ante la flagrante violación constitucional del derecho a la Libertad Sindical y los convenios suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nos. 98 y 144, expresa SU TOTAL RECHAZO AL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2020 EMITIDO POR EL GOBIERNO y publicado el 23 de enero último, que viola la institucionalidad de la Negociación Colectiva en el Sector Público, por lo que demandamos al electo Congreso de la República su inmediata derogación, expresando lo siguiente:
1. El Gobierno impone de manera unílateral y arbitraria una norma laboral que en esencia elimina el diálogo institucional con los trabajadores violando el derecho a la Negociación Colectiva, consagrada en el Artículo 28º de la Constitución Política, que dispone que el Estado reconoce este derecho, cautelando su ejercicio democrático y la fomenta como fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado, además de que las normas relativas a los derechos y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, como es el caso de los Convenios 98 y 144 de la OIT relacionados al derecho de negociación colectiva y participación de las organizaciones de los trabajadores en las políticas laborales.
2. El Gobierno en este Decreto de Urgencia con una conducta dictatorial regula de manera arbitraria disposiciones generales que distorsionan sustancialmente el derecho a la Negociación Colectiva, condicionando ahora para su inicio un Informe Económico Financiero elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe contener la valorización del pliego de reclamos, situación económica, financiera, fiscal y disponibilidad presupuestaria y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad, obligando a que esta sea aceptada bajo la amenaza de declararse nula.
3. De acuerdo a esta norma, el Estado se convierte en juez y parte en las negociaciones colectivas en nuestro país, porque ante cualquier duda en la aplicación de este Decreto de Urgencia, los únicos autorizados para realizar la interpretación auténtica son SERVIR y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF. Peor aún, a pedido del empleador se puede revisar el convenio colectivo por parte del MEF a fin de declarar su inaplicabilidad total o parcial, eliminando así la naturaleza democrática, bilateral y consensuada de la negociación colectiva.
4. En una doble infracción constitucional, el Gobierno ha incluido al Seguro Social de Salud en el ámbito de aplicación de este Decreto de Urgencia, violando su autonomía y sometiéndola una vez más al control de sus recursos por parte del MEF, cuando estos no provienen del presupuesto público sino del aporte de las empresas por sus trabajadores; y en el caso de los profesionales médicos y de la salud que cuentan con leyes propias, los somete al ámbito de SERVIR cuando expresamente la ley lo prohibe. Más grave aún es que el Gobierno dispone que las negociaciones colectivas iniciadas antes de la vigencia de esta norma, se suspenden y prohíbe presentar el Pliego de Reclamos 2020, si estuvieran pendientes de solución los pliegos desde el año 2016 a la fecha.
5. SINAMSSOP fiel a su historia de lucha y defensa plena de los derechos laborales y profesionales de sus más de 9 mil afiliados en todo el país, ha iniciado las acciones de lucha gremial necesarias, denunciando al Estado Peruano ante la OIT por infracción de los convenios 98 y 144, así como las acciones constitucionales ante el Poder Judicial y el Congreso de la República, exigiendo la inmediata derogación de esta norma.
Dr. TEODORO JOSÉ QUIÑONES SÁNCHEZ
Secretario General
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
¡UNIDOS NADA NOS DETIENE!