COMUNICADO N° 001-2023-SINAMSSOP
El Secretario General y el Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, habiéndo tomado conocimiento del MEMORANDO CIRCULAR N° 005 –GAP-GCGP-ESSALUD-2023 con fecha 24.02.2023, en la cual dispone la validación del cálculo de Bonificación Diferencial permanente e incrementos remunerativos correspondiente a los años 1988-1992 y otros, respecto al cual está circulando un formato de solicitud que ha originado cierta expectativa dentro de nuestros sindicalizados pertenecientes al mencionado régimen laboral, consideramos necesario aclarar lo siguiente:
- Sobre la BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PERMANENTE, el marco legal que lo ampara se encuentra establecido en el Artículo 53° inc. a) del Decreto Legislativo N° 276 que señala: “que la Bonificación Diferencial entre otros aspectos tiene por objetivo compensar a un servidor de carrera por el desempeño en un cargo de implique responsabilidad directiva” como los jefes de servicio, departamento y directores, y el Artículo 124° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM que prescribe: “que el servidor de carrera DESIGNADO para desempeñar cargos de responsabilidad directiva con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos percibirá de modo permanente la Bonificación Diferencial a que se refiere el inciso a) del artículo 53° de la Ley al finalizar la designación señalando asimismo que adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida Bonificación Diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (03) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva específicamente que la norma señalará los montos y la proporcionalidad remunerativa pertinente”.
- Este derecho ha sido negado administrativamente por nuestro empleador, es así que muchos trabajadores han realizado procesos judiciales, obteniendo sentencia favorable y por ende, ahora con el memorando circular aludido, están estableciendo el procedimiento para hacer efectiva la sentencia judicial, conforme lo señala en el último párrafo.
- Sobre los DEVENGADOS por los incrementos otorgados en los años 1988 a 1992, también conocida como indexación de sueldos; en este caso, el sindicato y otros trabajadores han realizado procesos judiciales para su reconocimiento. EsSalud presentó sustracción de la materia, allanándose y fue ingrata la sorpresa cuando el cálculo fue realizado en base a la moneda de esa fecha, es decir el INTI, lo que en la actualidad representa una suma irrisoria en soles, por lo cual el sindicato tiene pendiente una acción en este extremo.
- En conclusión, ambos beneficios laborales, serán reconocidos sólo cuando deriven de sentencias judiciales con calidad de Cosa Juzgada, y no cuando dichos conceptos sean reconocidos por EsSalud como consecuencia de un procedimiento administrativo, característica de nuestro empleador, de no reconocer derechos de los trabajadores de buena fe, sino esperar que un Juez ordene su cumplimiento, generando perjuicio económico a los trabajador que tiene que invertir en juicios para lograrlo.
Lima, 02 de marzo de 2023.
Dr. MANUEL VÁSQUEZ GÁLVEZ
Secretario General