Ante la Inhabilidad de los Miembros del Comité Electoral se Convocará Urgente a una Asamblea Extraordinaria de Delegados

Ante la Inhabilidad de los Miembros del Comité Electoral se Convocará Urgente a una Asamblea Extraordinaria de Delegados

COMUNICADO N° 011-2023-SINAMSSOP

El Secretario General del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, ante los informes del área de administración (INFORME N° 002-2023-ADM/SINAMSSOP) y legal (INFORME LEGAL N° 005-2023/ASESORÍA LEGAL) del Sindicato, que versan sobre la condición de habilidad de los afiliados elegidos en Asamblea Ordinaria Nacional de Delegados del 21.10.2023, para conformar el Comité Electoral Central, y en salvaguarda de la correcta marcha institucional, defensa de sus intereses, garantizar la legitimidad de la autoridad electoral que conducirá las elecciones para la renovación del Consejo Ejecutivo Nacional periodo 2024 – 2025, comunica a todos los afiliados lo siguiente:

  1. Conforme a lo establecido en el estatuto del SINAMSSOP, en el Art. 10° inc. b) y g), que son deberes de los afiliados “abonar puntualmente las cuotas establecidas por el estatuto, reglamento y la asamblea nacional de delegados” y “aportar al sindicato y a su cuerpo médico mediante la planilla de pagos las cuotas ordinarias o extraordinarias”, asimismo el incumplimiento de la obligación del pago del aporte o cuota sindical está considerado como “falta o trasgresión al estatuto en el Art. 58° inc. b).
  2. Después de revisar detenidamente los informes de aportes financieros y fichas de afiliación al sindicato de los tres miembros titulares (Gilberto Gonzales, Jovita Villena y Joshep Vilca), así como los tres miembros suplentes (Verónica Angeles, Cristina Luna y Hugo Juro), se ha constatado que solo uno de los seis miembros elegidos, Jovita Villena, cumple con los requisitos para integrar el Comité Electoral Central. Por lo que, continuar con el proceso electoral bajo estas circunstancias , se pone en peligro la legitimidad del próximo Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) y ser negado su registro ante la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE, lo que conducirá a una situación de acefalía institucional.
  3. Por ello, mediante Resolución de Secretaría General N°007-2023-SINAMSSOP, se resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Secretaría General N°006-2023-SINAMSSOP con fecha 23.10.2023, que reconoce la conformación de los miembros del Comité Electoral Central realizada en Asamblea Nacional de Delegados el 21.10.2023, por incurrir en causales de nulidad ante la evidente y corroborada inhabilidad de cinco (05) de sus miembros señalados en el numeral 2.
  4. Asimismo, el secretario General del Sinamssop, convocará en un plazo perentorio y estatutario a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, exigiendo que los que participen estén debidamente habilitados conforme lo establece el estatuto en este extremo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 35º inc. k) del estatuto.
  5. En ese sentido, para garantizar este proceso de transición y que la autoridad electoral tenga el tiempo suficiente para cumplir los plazos establecidos en el estatuto y los resultados del proceso eleccionario puedan ser inscritos sin observación ante el MTPE, se prorrogará el mandato del actual Consejo Ejecutivo Nacional por un periodo razonable que decidirá la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, conforme lo establece el último párrafo del Art 16° del estatuto.

Lima, 27 de octubre de 2023.

Descargar Resolución

Dr. MANUEL VÁSQUEZ GÁLVEZ

Secretario General

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

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