SINAMSSOP CELEBRA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICATORIA DE LA LEY 31125 QUE PERMITE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE SUPLENCIA EN ESSALUD

El Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú (SINAMSSOP), informa a los agremiados que, tras un esfuerzo conjunto con médicos, quienes laboraban bajo la modalidad de suplencia en ESSALUD y que fueron rezagados, el Congreso de la República publicó, ayer 4 de diciembre de 2024 la Ley N° 32179, la cual modifica la Disposición Complementaria Final Décima de la Ley 31125.

Esta modificación incorpora un segundo párrafo en dicha disposición, permitiendo que el personal de suplencia del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encontraba sin vínculo laboral, cuyo contrato no fue renovado, y que cumpla con los requisitos establecidos, pueda ser contratado nuevamente bajo las mismas condiciones del régimen establecido en el TUO del Decreto Legislativo 728.

Este logro es el resultado de la constante gestión del SINAMSSOP para agilizar la aprobación de esta medida, la cual promueve los principios de igualdad de oportunidades, sin discriminación, y reconoce el esfuerzo de los trabajadores de la salud que enfrentaron la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. De esta manera, se da un paso importante para garantizar que aquellos médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que trabajaron en condiciones excepcionales puedan acceder a nuevas oportunidades laborales.

SINAMSSOP reafirma su compromiso de seguir luchando por la defensa de los derechos laborales de todos los trabajadores del Seguro Social de Salud, continuando con la defensa de su estabilidad y condiciones de trabajo.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE SUPLENCIAS:

  1. Haber ingresado como personal de suplencia a plazo fijo mediante concurso público, bajo cualquier régimen de contratación.
  2. Haber estado contratado como suplente con un contrato vencido o interrumpido durante la emergencia sanitaria de la COVID-19 y haber prestado servicio por al menos dos años continuos o tres discontinuos.
  3. Para el cumplimiento del requisito señalado en el literal anterior, se sumarán los plazos de servicio en los distintos establecimientos de ESSALUD donde el personal haya sido contratado, reincorporándose en la última plaza ocupada bajo la modalidad de suplencia.

Documentos adjuntos:

 Lima, 05 de diciembre de 2024

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
2024 – 2026

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