COMUNICADO Nº 011-2024-SINAMSSOP
El Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, ante la evidente violación constitucional del derecho a la Negociación Colectiva y los convenios suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nos. 98 y 144, expresan SU TOTAL RECHAZO AL MARCO LEGAL (Decreto de Urgencia N°006-2024 y Decreto Supremo N°052-2024-EF) y la ley N° 32103 EMITIDA POR EL GOBIERNO y publicado el pasado 26 de julio, Ley que aprueba Créditos suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación económica y Dicta Otras medidas, la cual viola la institucionalidad de la Negociación Colectiva en el Sector Público, por lo que demandamos al Congreso de la República su inmediata derogatoria, expresando lo siguiente:
- La mencionada norma vuelve a restringir la materia económica en la Negociación Colectiva de trabajadores estatales, admitiendo únicamente la negociación de condiciones de trabajo, pese a que este derecho ya había sido habilitado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia dictada en el Exp. 0018-2021-PI/TC el pasado 23 de noviembre de 2021, en la que declaró infundada la demanda de acción de inconstitucionalidad contra el Art. 4° de la Ley 31188 que permitía la negociación colectiva en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo con incidencia económica, lo que convierte a la reciente Ley 32103 en manifiestamente inconstitucional por vulnerar el artículo 28° de la Constitución que consagra el deber del estado de fomentar la Negociación Colectiva y de garantizar la Libertad Sindical, así como también por transgredir los mandatos del TC, lo que debe ser objeto de control por parte del CMP.
- El Poder Ejecutivo con este marco legal regula de manera arbitraria disposiciones generales que distorsionan sustancialmente el derecho a la Negociación Colectiva, limitando sólo a negociar materias relacionadas a condiciones de trabajo o empleos sin incidencias económicas.
- De acuerdo a esta normativa de supuesta austeridad, el Estado se convierte en juez y parte en las negociaciones colectivas en nuestro país, vulnerando con nombre propio a los trabajadores del Seguro Social de Salud – ESSALUD para tratar mejoras económicas, más aún cuando el presupuesto de esta entidad no es del tesoro público, sino de las aportaciones de los empleadores.
- En una doble infracción constitucional, el Gobierno ha incluido a ESSALUD en el ámbito de aplicación de estos decretos, violando su autonomía y sometiéndola una vez más al control de sus recursos por parte del MEF, cuando estos no provienen del presupuesto público sino del aporte de las empresas por sus trabajadores; y en el caso de los profesionales médicos y de la salud que cuentan con leyes propias.
Por lo expuesto, SINAMSSOP fiel a su historia de lucha y defensa plena de los derechos laborales y profesionales de sus más de 8 mil afiliados en todo el país, exhorta a los Colegios Profesionales despachos y a la Defensoría del Pueblo, hagan uso de su atribución constitucional a fin de resguardar nuestros derechos laborales.
Lima, 07 de agosto de 2024.
¡UNIDOS TODO LO PODEMOS, DIVIDIDOS NADA SOMOS!
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
2024-2026