TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITIÓ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY Nº 32103 QUE VIOLA EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, informa a los agremiados que el Tribunal Constitucional ha admitido la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Médico del Perú (CMP) realizada en conjunto con el Área Legal del SINAMSSOP, contra el artículo 28 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, por considerar que vulneran el derecho fundamental a la negociación colectiva de los trabajadores.

Como se recuerda, la propuesta inicial planteada por Sinamssop, en comunicaciones del 02 de agosto y 05 de septiembre de 2024, y ratificada en la Asamblea Nacional de Delegados del 28 de septiembre, en la que se advirtió oportunamente la manifiesta inconstitucionalidad del Art. 28º de la referida norma, al prohibir la negociación colectiva en materia económica, así como también, la inconstitucionalidad de su Cuarta Disposición Complementaria Final, al someter a Essalud a una entidad externa, exponiendo la intangibilidad de los fondos a grave riesgo.

El CEN SINAMSSOP expresa su satisfacción por la decisión del Tribunal Constitucional de admitir la demanda, lo que permitirá una revisión exhaustiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas y su impacto sobre los derechos laborales de los trabajadores de la salud.

Este paso es fundamental para defender y fortalecer los derechos de los médicos y trabajadores del Seguro Social, quienes han visto seriamente afectada su capacidad de negociación ante una legislación que desconoce los derechos adquiridos.

SINAMSSOP continuará trabajando de manera firme y decidida, en colaboración con otras organizaciones gremiales del sector salud, para garantizar la protección y respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial en lo que respecta a la negociación colectiva, que es una herramienta clave para la mejora de las condiciones laborales y la prestación de servicios de salud de calidad para la población.

Descargar Demanda Tribunal Constitucional

Lima, 19 de diciembre de 2024

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