COMUNICADO N° 001-2022-SINAMSSOP
El Secretario General y el Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, denuncian ante el país, los actos de INTRUSISMO, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, AMEDRENTAMIENTO Y AGRESIÓN POR PARTE DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS DE ESSALUD, quienes vienen realizando una huelga nacional indefinida, que busca imponer la creación ilegal de una Unidad Orgánica de Tecnología Médica, por la cual quieren tener autonomía total invadiendo las competencias de los profesionales médicos cirujanos de Medicina Física y Rehabilitación, Anatomía Patológica, Patología Clínica y Radiología, razón por lo cual expresamos lo siguiente:
- La Ley N° 28456, Ley de Trabajo del Tecnólogo Médico señala en su artículo 14°, En la unidad orgánica de todo establecimiento de salud se considerará la unidad orgánica de Tecnología Médica conforme a la normatividad vigente sobre la materia; artículo inaplicable en la organización de los servicios médicos de apoyo reglamentado por el D.S. Nº 013-2006-SA; Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; y de acuerdo a la naturaleza y descripción de su profesión en los artículos 7° y 8° de su Ley de trabajo.
- La Ley de Trabajo del Tecnólogo Médico confunde ejercicio profesional con el trabajo dependiente. El ejercicio profesional tiene que ver con las competencias profesionales, mientras que el trabajo dependiente se refiere al vínculo laboral con el empleador. La norma que regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud (Ley Nº 23536 y su Reglamento D.S. N.º 0019-83-PCM), precisa que “La formación profesional estará determinada por el número de semestres académicos de pre grado, número de créditos efectivos, práctica de externado. Internado y práctica sanitaria poblacional”. El Médico Cirujano Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, Radiología, Patología Clínica y Anatomía Patológica, se forma en 20 semestres académicos (catorce de pregrado y seis de post grado) a diferencia de los profesionales de Tecnología Médica.
- Esta norma establece la relación de dependencia profesional; la que está determinada por el grado de autonomía que cada profesión tiene, en relación con las otras profesiones de la salud, en el cumplimiento de su actividad principal como profesional. Existen 3 grados: a) Autonomía absoluta, profesiones que actúan directamente con el paciente, ejerciendo sobre él, acciones con absoluta responsabilidad en su diagnóstico, tratamiento y recuperación; b) Autonomía Relativa, profesiones que, actuando independientemente, tienen una acción limitada y circunscrita a determinada área o campo de acción pudiendo requerir en un momento dado la intervención de un profesional con responsabilidad absoluta; c) Dependencia absoluta, profesiones que complementan la acción de otras, actuando por indicación de ellas y, por tanto, están supeditadas permanentemente en el tratamiento asistencial al paciente a las profesiones con autonomía absoluta o relativa.
- La creación de una Unidad Orgánica de Tecnología Médica promoverá el ejercicio ilegal de la Medicina, que ya se da en la práctica, al hacer uso estos profesionales de su sello y firma en informes médicos, tanto en el sector público como privado, sin contar con la firma y sello del médico especialista de los servicios médicos de apoyo que sustente el diagnóstico, tratamiento y recuperación de los pacientes; situación que quedaría legalizada ilegalmente al otorgarle autonomía absoluta en sus funciones, mediante la creación de cargos no dependientes del médico especialista.
- Es deber del Estado corregir el error del artículo 14° de la Ley de Trabajo del Tecnólogo Médico, que exige la creación de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica, por la que estos profesionales vienen realizando en EsSalud una huelga indefinida que afecta las actividades asistenciales en perjuicio de los pacientes, con actos hostiles y amenazas contra la profesión médica, creando un ambiente nocivo de anarquía y violencia, exigiendo autonomía absoluta, cuando no cumplen con los requisitos exigidos para actuar como tal, vulnerando los derechos fundamentales de la persona.
Lima, 10 de febrero de 2022.
Dr. MANUEL VÁSQUEZ GÁLVEZ
Secretario General
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
¡UNIDOS TODO LO PODEMOS, DESUNIDOS NADA SOMOS!




