NOTA DE PRENSA N° 085-2021-SINAMSSOP
En tercera citación para culminación de Pliego de Reclamos 2019. Hoy no se presentaron para inicio del Pliego 2021
SINAMSSOP sigue conciliación extra proceso ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
EsSalud continua con actos de dilación y mala fe al no presentarse a las sesiones de conciliación extra proceso ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para iniciar la negociación colectiva del Pliego de Reclamos 2021, así como la culminación del Pliego de Reclamos 2019, a pesar que el Congreso de la República derogó el Decreto de Urgencia 014-2020 el 23 de enero de este año.
Esta mañana, los representantes del SINAMSSOP cumplieron con presentarse al inicio de la negociación colectiva del Pliego de Reclamos 2021 a las 9:00 a.m. pero los funcionarios de EsSalud no se presentaron, por lo que la profesional conciliadora del Ministerio de Trabajo, redactó un acta y citó para una próxima reunión el día martes 6 de abril a las 9:00 a.m.
SINAMSSOP denunciará penalmente si EsSalud no se presenta
En cuanto a la culminación del proceso de negociación colectiva del Pliego de Reclamos 2019, esta tarde a las 2:00 p.m. debe realizarse la tercera citación, dado que EsSalud tampoco se presentó a las dos anteriores, por lo que, de no presentarse hoy, SINAMSSOP denunciará penalmente a la gerente central de Gestión de las Personas, Sandra Mosto, por los delitos de desacato y abuso de autoridad, informó el asesor legal del Sindicato, Mirko Elguera.
EsSalud mediante carta de la gerencia central de Gestión de las Personas dirigida al secretario general del SINAMSSOP, Teodoro Quiñones, manifestó que “momentáneamente no tendríamos marco laboral vigente que regule la negociación colectiva en las entidades del Estado, generando de esta manera una incertidumbre jurídica”.
Existe marco laboral vigente
Está vigente el Capítulo IV Derechos Colectivos de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, Capítulo II – Negociación Colectiva – Decreto Supremo 040-2014-PCM y también el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 010-2003-TR y su reglamento que regulan el derecho constitucional de la negociación colectiva en nuestro país.
Oficio de FONAFE primero que la Constitución y las leyes
La posición de EsSalud tiene una débil e ilegal sustentación jurídica, que se ampara en el Oficio Circular SIED N° 008-2021/DE/FONAFE del 4 de enero último, que viola principios constitucionales, por el cual FONAFE dispuso que las entidades y empresas públicas que se encuentran en su ámbito, entre ellas EsSalud, se sujeten a tal disposición y suspendan las negociaciones colectivas que se encuentren en curso.
Lima, 31 de marzo de 2021.
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