Ningún trabajador CAS puede ser despedido por ninguna entidad del Estado porque artículo 4° de Ley 31131 no fue declarado inconstitucional

Ningún trabajador CAS puede ser despedido por ninguna entidad del Estado porque artículo 4° de Ley 31131 no fue declarado inconstitucional

NOTA DE PRENSA N° 235-2021-SINAMSSOP

Informó hoy constitucionalista Jesús Carrasco, abogado de SINAMSSOP como tercero ante el TC

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley 31131 que establece disposiciones para erradicar la discriminación laboral y eliminación del CAS, dejó a salvo el artículo 4° que permite a los contratos vigentes a la fecha, seguir siendo considerados de “duración indefinida”, por lo que ningún trabajador podrá ser despedido o cesado por la “no renovación” por ninguna entidad estatal, sólo por causa justa debidamente comprobada (falta disciplinaria o incapacidad física o mental acreditada), dijo hoy el abogado constitucionalista, Jesús Carrasco.

Carrasco, abogado de SINAMSSOP como tercero ante el TC, dijo que el Poder Ejecutivo está obligado a respetar la vigencia del artículo 4° de esta norma y que el Sindicato y los demás gremios laborales deben estar vigilantes a que se cumpla y no se despida a ningún trabajador CAS.

Explicó que la sentencia de inconstitucionalidad se ha dado sobre la disposición que incorporaba al régimen DL 728 y DL 276 a los trabajadores CAS con más de 2 años de labores y que realizan labores permanentes, previsto en los artículos 1°, 2° y 3°, así como la obligación de que cada entidad destine parte de su presupuesto para dicho propósito, según el artículo 5°.

El artículo 4° Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS, señala: “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley”.

Informó que una vez notificada la sentencia, SINAMSSOP procederá a solicitar una aclaración de la misma, toda vez que el TC no estaría precisando cual será el destino de los profesionales de la salud sujetos al CAS, quienes por mandato de la Ley N° 30057 están excluidos del Régimen del Servicio Civil desde el año 2013.

Esta exclusión incluso ha sido ratificada por el propio TC en sentencias anteriores. Se advierte una grave contradicción de pronunciamientos del mismo colegiado, dijo.

De otro lado, Jesús Carrasco dijo que mención aparte merecen los magistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales, Espinoza Saldaña y Ledesma Narvaez, quienes votaron por la inconstitucionalidad de la norma, pese a tener mandato vencido, con más de 7 años en el cargo, cuando la norma sólo regula 5 años, ellos siguen votando en contra de los trabajadores estatales. Reconoció al magistrado Blume Fortini, quien votó por la constitucionalidad de la norma. Es urgente la renovación del TC, remarcó.

Lima, 2 de diciembre de 2021.        

SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES/ Celular # 988 465 020

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