NOTA DE PRENSA N° 036-2022-SINAMSSOP
Mediante Auto del Tribunal Constitucional del 27 de enero pasado se ratificó la vigencia de estas normas
Desde la publicación de la ley en adelante, EsSalud no puede extinguir ningún contrato CAS de ningún trabajador, incluso por vía de no renovación, salvo por causa disciplinaria, lo que garantiza la continuidad de quienes a la fecha se encuentren contratados bajo esta modalidad contractual.
El secretario general del SINAMSSOP, Manuel Vásquez, mediante carta dirigida al gerente central de Gestión de las Personas, Julián Berrocal, solicitó la continuidad de los contratos bajo el régimen CAS de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos en cumplimiento del artículo 4°, primer y tercer párrafo, así como la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público” y conforme a lo ratificado por el Tribunal Constitucional.
El artículo 4° y la única disposición complementaria modificatoria, regula el carácter indefinido de los contratos CAS vigentes al momento de la publicación de la referida ley (9 de marzo de 2021), así como la modificación del artículo 5° del Decreto Legislativo 1057, que señala que el contrato bajo el régimen CAS solo puede extinguirse por decisión unilateral de la entidad por causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada.
Mediante Auto del Tribunal Constitucional del 27 de enero pasado, se ratificó la vigencia del artículo 4° y la única disposición complementaria modificatoria, las cuales se deben aplicar inmediatamente; lo que significa que desde el 9 de marzo de 2021 en adelante, EsSalud no puede extinguir ningún contrato CAS regular (no CAS Covid) de ningún trabajador, incluso por vía de no renovación, salvo por causa disciplinaria, lo que garantiza la continuidad de quienes a la fecha se encuentren contratados bajo esta modalidad contractual.
Por ello, la gerencia central de Gestión de las Personas en cumplimiento de la citada ley y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, deberá emitir una disposición interna a fin de que todos los gerentes y directores de las redes asistenciales a nivel nacional mantengan a los trabajadores bajo el régimen CAS en forma indefinida, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, indica la carta.
El secretario general, Manuel Vásquez, se ha comprometido con los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos contratados bajo el régimen CAS, a mantener el apoyo efectivo en la defensa de sus derechos laborales, pidiéndoles mayor participación, y en este caso comunicarle a la Institución que debe cumplir con la ley y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.
Lima, 16 de marzo de 2022.
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