Funcionarios de EsSalud vulneraron el debido procedimiento y derecho a defensa de Teodoro Quiñones porque se busca sancionarlo de forma ilegal

Funcionarios de EsSalud vulneraron el debido procedimiento y derecho a defensa de Teodoro Quiñones porque se busca sancionarlo de forma ilegal

NOTA DE PRENSA N° 050-2021-SINAMSSOP

Denunció abogado defensor Mirko Elguera durante informe oral realizado hoy de forma virtual

El proceso administrativo disciplinario que EsSalud sigue contra el secretario general del SINAMSSOP, Teodoro Quiñones, se encuentra dirigido a sancionarlo en forma ilegal, lo que ha motivado que los funcionarios a cargo de este proceso, hayan vulnerado sistemáticamente el debido procedimiento y el derecho a la defensa que por ley le asiste a mi patrocinado, sostuvo el abogado defensor, Mirko Elguera, durante el informe oral que se cumplió esta tarde de forma virtual ante el órgano sancionador que dirige Miriam Yudith Ayala Pérez.

En la parte final de su informe, señaló: “no confiamos en la legalidad de este proceso administrativo disciplinario por los hechos tangibles denunciados, por lo cual recurriremos a la autoridad jurisdiccional constitucional a efectos de que nos den tutela en defensa de los derechos constitucionales de Teodoro Quiñones, violentados por los funcionarios de EsSalud a cargo de este procedimiento, afirmó Elguera.

Argumentación

El jurista sustentó que la imputación objetiva, es no haber respetado en repetidas oportunidades el aislamiento voluntario, acusación que tiene su fundamento principal, en la detención por parte de la Policía Nacional a Teodoro Quiñones, conjuntamente con otros dirigentes sindicales y un congresista que se encontraban en una reunión de coordinación gremial, el 22 de marzo de 2020, señalando que la otra dirigente sindical, es la secretaria general del SINESSS, a quien no se le ha abierto un proceso administrativo disciplinario similar.

Asimismo, advirtió que existe una imputación subjetiva del órgano instructor, que dirige José Luís Tapia Leonardo, al considerar como agravante en contra de Teodoro Quiñones, haber dado declaraciones que cuestionan la labor de la presidenta ejecutiva y haber presentado una denuncia penal por la comisión del delito de exposición al peligro y contra la seguridad y salud en el trabajo, en defensa de los médicos y demás trabajadores asistenciales de EsSalud; limitando de esta forma el derecho de opinión y de libertad sindical, poniendo en evidencia la parcialización y direccionamiento de este proceso administrativo en perjuicio del dirigente médico. Añadió que es grosero advertir del informe del órgano instructor en el que amplía los cargos que se imputan, la falta de reconocimiento del Consejo Ejecutivo Nacional del SINAMSSOP, por parte del Ministerio de Trabajo, que como éste dice a la letra: “pues si fuese así estaría exento de responsabilidad administrativa disciplinaria”, sostuvo.

Agregó a manera de ilustración, que “el reconocimiento del Ministerio de Trabajo, conocido como ROSSP, es un acto o documento declarativo “ad probationen”, más no constitutivo “ad solemnita tem”, es decir que el origen del derecho de ser reconocido como secretario general del Sindicato, es con la proclamación del Comité Electoral que expresa la voluntad de los afiliados de elegir a Teodoro Quiñones como su representante a partir del 1 enero de 2020 al 12 de diciembre de 2021, señaló.

Igualmente, denunció que haber ampliado los argumentos de la acusación fuera de la etapa de instrucción, es una flagrante violación al debido procedimiento y al derecho a la defensa, “ya que no se nos hizo de conocimiento de este nuevo argumento para poder refutarlo en su oportunidad, dejando en indefensión al servidor sujeto de este arbitrario proceso administrativo disciplinario”, sostuvo El documento a que se refiere el órgano instructor, es accesorio que reconoce un derecho ya existente y se retrotraen a hechos pasados con efecto anticipado o retroactivo, como lo establece la doctrina y el Art. 17.1 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 27444, dijo.

Lima, 24 de febrero de 2021.

SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES / Celular # 988 465 020

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