SINAMSSOP presentó observaciones en contra del Proyecto de Ley N°3535 que plantea la modificación a la Ley del Tecnólogo Médico

SINAMSSOP presentó observaciones en contra del Proyecto de Ley N°3535 que plantea la modificación a la Ley del Tecnólogo Médico

Manuel Vásquez exigió al Congreso su inmediato archivamiento

NOTA DE PRENSA N°133-2022-SINAMSSOP

El secretario general del SINAMSSOP, Manuel Vásquez, manifestó ante la presidenta de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, Edith Julón, mediante carta N° 797-2022/SINAMSSOP, su rechazo al Proyecto de Ley N° 3535/2022-CR, que plantea la modificación de la Ley 28456, Ley del Tecnólogo Médico, en diversos artículos, siendo los más sensibles los artículos 9 y 14, que solo pretende atentar contra la Ley del Trabajo Médico, así como también a la Ley General de la Salud y al mismo tiempo, resulta inconducente a la efectiva realización del acto médico en los centros de salud del país.

Vásquez, sostiene que en el segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo planteados en el Art. 9° de la Ley N°28456, advierten que se agregan nuevas competencias a la labor del tecnólogo médico en las especialidades de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, así como Terapia Física y Rehabilitación, Terapia Ocupacional, Radiología y Optometría. Sin embargo, es evidente que estas funciones buscan intrusismo en las actividades de los médicos profesionales especialistas en el área. Por ello, no se pueden lograr competencias a través de un proyecto de Ley, sino por medio de una auténtica formación académica que otorga la universidad.

Asimismo, es importante resaltar que la modificación planteada al Art. 14°, respecto a la creación de una Unidad Orgánica de Tecnología Médica, hoy se agrega la peligrosa precisión de que dicha estructura orgánica SOLO DEPENDERÁ DE LA MÁXIMA INSTANCIA DE DIRECCIÓN, es decir, de crearse dicho estamento, éste no podrá estar subordinado a ninguna jefatura médica, generando caos e insubordinación en el proceso de atención de los pacientes, perjudicando la salud de los usuarios de ESSALUD.

Como se sabe, las nuevas competencias y/o atribuciones que se les pretende asignar al profesional en Tecnología Médica, colisiona directamente con la Ley N° 23536, Ley que regula el trabajo y carrera de los profesionales de la Salud, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 019-83-PCM, modificado por DS 029-84-SA, en cuyos artículos 33° y 34° se remarca que las funciones que realiza el Tecnólogo Médico son ACTIVIDADES INTERMEDIAS (Complementarias a la función del médico) y con AUTONOMÍA RELATIVA, es decir dependiente de las indicaciones del médico cirujano, quien es el único profesional de la salud que puede realizar actos médicos, conforme al DL 559 – Ley del Trabajo Médico, y quién asume responsabilidad legal por ellos frente al paciente.

En la carta, el secretario general del SINAMSSOP, exige que se archiven estas modificaciones que se propone en los artículos 9° y 4° de la Ley 28456, las cuales resultan perniciosas para el sistema de salud y rompen la cadena de mando ya señalada en la legislación vigente respecto a la atención de los pacientes en los servicios de salud a nivel nacional

Lima, 19 de diciembre de 2022.

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