NOTA DE PRENSA N° 107-2022-SINAMSSOP
Está denegada por sentencia del Tribunal Constitucional del 2017 y contraviene normas de organización del Estado
Atentaría contra el estado de derecho y esencialmente contra la salud de los pacientes.
El secretario general del SINAMSSOP, Manuel Vásquez, solicitó mediante carta dirigida al presidente del Consejo de Ministros, Anibal Torres y a los ministros de Salud, Jorge Antonio López y de Trabajo, Alejando Salas, así como al presidente ejecutivo de EsSalud, Gino Dávila, que dispongan el término de la controversia planteada por SINATEMSS por más de 10 años, en la pretensión de exigir una ilegal Unidad de Tecnología Médica que contraviene las leyes y normas de organización del Estado y de los centros asistenciales, pudiéndose constituir en intrusismo y ejercicio ilegal de la Medicina en perjuicio de los pacientes.
Vásquez sustentó que el objetivo real, es independizar el trabajo de los profesionales de tecnología médica -que forma parte de un equipo multidisciplinario- del control y dirección del profesional médico cirujano especialista, responsable de la atención del paciente, además de contravenir las normas de organización del Estado, como son la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los criterios regulados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM de los Lineamientos de Organización del Estado, así como el rol rector del Ministerio de Salud responsable de la organización de los establecimientos asistenciales, y las normas internas de EsSalud.
Sentencia del Tribunal Constitucional
El dirigente informó que en medio de la controversia que se mantiene a pesar de los impedimentos legales y técnicos, por la presión política que ejercen instancias del Gobierno y determinados grupos de parlamentarios, existe una Sentencia Interlocutoria (definitiva) del Tribunal Constitucional (Expediente N° 1222-2017-PC/TC) seguido por SINATEMSS, que declara improcedente el recurso de Agravio Constitucional solicitado en el año 2017.
La sentencia señala en el punto 4 que, “el demandante tiene por objeto que se dé cumplimiento al artículo 14 de la Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, Ley 28456 y el artículo 25 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 012-2008-SA, y, como consecuencia de ello se implemente en todo establecimiento de EsSalud una Unidad Orgánica de Tecnología Médica. Dicha pretensión no puede ser atendida en esta sede constitucional porque el mandato cuyo cumplimiento se solicita, está sujeto a controversia compleja, ya que conforme se desprende del artículo 25 del Decreto Supremo N° 012-2008-SA, las entidades de salud según su nivel de complejidad, considerarán de acuerdo a la sustentación técnica y disponibilidad presupuestal la conformación de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica”.
Agregó que EsSalud ha demostrado técnicamente a pesar de las presiones desarrolladas por las autoridades anteriores, que no existe sustentación técnica ni presupuestal para dicha implementación, además del fracaso del piloto de dicha unidad orgánica que se implementó en la red asistencial Sabogal, creando duplicidad de funciones, caos administrativo y permanente agresión de dichos profesionales contra los médicos cirujanos especialistas.
Añadió que esta sentencia de la máxima institución tutelar de la Constitución y las leyes del país es definitiva y constituye cosa juzgada, por lo que solicitó a los ministros y al presidente ejecutivo de EsSalud que den término a la controversia planteada por SINATEMSS, porque atenta contra el estado de derecho y esencialmente contra la salud de los pacientes.
Lima, 26 de septiembre de 2022.
SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES