COMUNICADO N° 004-2021-SINAMSSOP
El Secretario General y el Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, denuncian ante la Defensoría del Pueblo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la opinión pública nacional, la inconstitucional sanción emitida contra los dirigentes sindicales del Hospital Nacional Ramiro Prialé Prialé de EsSalud-Huancayo, doctores, JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA y WALTER STIVE CALDERÓN GERSTEIN, a quienes se les abrió Proceso Administrativo Disciplinario por haber hecho declaraciones en medios de comunicación, en su condición de dirigentes, sobre las malas condiciones de trabajo y la falta de equipos de protección personal, en el marco de la pandemia del Covid-19, por lo que expresamos lo siguiente:
- Condenamos y rechazamos la Resolución de Gerencia de Red Asistencial Junín N° 105-GRAJ-ESSALUD-2021 del 23 de febrero de este año, que impone la sanción de SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TRES MESES, A LOS DOCTORES JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Y WALTER STIVE CALDERÓN GERSTEIN, expresidente y actual presidente del Cuerpo Médico, respectivamente, con una decisión arbitraria e inconstitucional que forma parte de la política antilaboral del Gobierno y de la Presidencia Ejecutiva de EsSalud, por lo que expresamos nuestro apoyo y plena solidaridad.
- Queda claro que vivimos en el Perú, una flagrante y permanente violación del ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana por parte del Gobierno de FRANCISCO SAGASTI y de las autoridades de EsSalud, quienes reiteradamente, violan el artículo 2° inciso 4 de la Constitución Política, relativo a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento que es inherente al derecho de la Libertad Sindical, y que constituye igualmente un derecho humano, contra los dirigentes de los cuerpos médicos, bases del SINAMSSOP en todo el país, quienes están amparados por el fuero sindical.
- Estos lamentables hechos ya han tenido un amplio tratamiento normativo por parte del Comité de Libertad Sindical de la OIT con sede en Ginebra Suiza, que considera: “la protección que se brinda a los dirigentes sindicales es contra los actos de intimidación y amedrentamiento para ocasionarle perjuicio o molestia de cualquier modo en el desarrollo de su labor”. Esta protección está consagrada en la Constitución Política del Estado, en sus artículos 13° y 28° y refrendada por el Tribunal Constitucional en el Expediente 1469-2002/AATC.
- El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (adoptado en 1949 por la OIT como Convenio N° 98), expresa: “Los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de intimidación y amedrentamiento, tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”; agrega: “Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto… perjudicar o molestar en cualquier forma al dirigente sindical en el desarrollo de su actividad laboral”.
- Es de conocimiento público nacional e internacional, que el Gobierno y las autoridades de EsSalud, en particular los funcionarios de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, disponen actos de seguimiento, amenaza e intimidación contra los dirigentes sindicales del SINAMSSOP en todo el país. El poder que ostentan por ser funcionarios de confianza del Gobierno, no les da derecho a ponerse por encima de la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales suscritos por el Perú con la OIT y la CIDH.
Lima, 2 de marzo de 2021.
Dr. TEODORO QUIÑONES SÁNCHEZ
Secretario General
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
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