NOTA DE PRENSA N° 173-2021-SINAMSSOP
Mediante resolución y por haberse vulnerado el deber de motivación y el debido procedimiento
La nulidad de la sanción contra el secretario general del SINAMSSOP, declaró una vez más SERVIR mediante resolución del 17 de septiembre último, por haberse vulnerado el deber de motivación, el debido procedimiento administrativo, así como el principio de tipicidad, al no existir prueba alguna que demuestre la supuesta falta del médico cardiólogo, Teodoro Quiñones, impulsada por la gestión de Fiorella Molinelli y sus funcionarios de confianza.
EL fallo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitido mediante resolución 001743-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, deja clara vigencia de la Libertad Sindical que protege a los dirigentes que representan a los trabajadores y sirven como un ente de fiscalización de los funcionarios de turno que utilizan el poder no solo para actos de corruptela sino para vulnerar el derecho de los trabajadores.
El asesor legal del SINAMSSOP, Mirko Elguera, responsable de la defensa del secretario general, informó sobre el fallo de SERVIR, afirmando que es un triunfo irrefutable del derecho que después de tanto ensañamiento por parte de la gestión anterior, que incluso contrató a un servicio externo legal oneroso para fundamentar esta acusación ilegal, comprueba que siempre la verdad y la justicia se imponen.
Como se recuerda, el secretario general, Teodoro Quiñones, denunció una serie de irregularidades en la gestión de Fiorella Molinelli, por lo cual fue perseguido y sancionado ilegalmente con 365 días de suspensión sin goce de haber. Se apeló ante SERVIR y esta instancia mediante Resolución 000759-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala del 30 de abril pasado, declaró la nulidad de dicha sanción, por haberse vulnerado el principio de tipicidad y el debido procedimiento administrativo.
Sin embargo, EsSalud aun siendo presidenta ejecutiva Fiorella Molinelli, volvió abrir un nuevo procedimiento sancionador y suspendió por segunda vez y por 12 meses sin goce de haber a Teodoro Quiñones, por lo que el Departamento Legal impugno esta sanción dirigida a vulnerar la libertad sindical y el derecho de fiscalización que la ley ampara a los dirigentes sindicales en un estado de derecho.
Lima, 20 de septiembre de 2021.
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