De acuerdo a solicitud de SINAMSSOP, EsSalud dispuso adenda de contrato CAS regular con plazo indeterminado por mandato imperativo de la ley

De acuerdo a solicitud de SINAMSSOP, EsSalud dispuso adenda de contrato CAS regular con plazo indeterminado por mandato imperativo de la ley

NOTA DE PRENSA N° 045-2022-SINAMSSOP

El 16 de marzo el secretario general Manuel Vásquez solicitó a la GCGP la continuidad de dichos contratos

UN LOGRO MÁS DE SINAMSSOP. La gerente central de Gestión de las Personas de EsSalud, Sandra Mosto, dispuso ayer mediante Memorando Circular N° 088-GCGP-ESSALUD-2022, que los órganos internos, realicen la suscripción de las adendas a los contratos CAS regulares vigentes, con el reconocimiento del plazo indeterminado por mandato imperativo del artículo 4° de la Ley 31131 a partir del 10 de marzo de este año.

Igualmente, que los jefes de oficina, división o unidad de Recursos Humanos del respectivo órgano desconcentrado a nivel nacional, velen por el cumplimiento de esta disposición a fin de evitar contingencias y/o apercibimientos contra la Institución, y asimismo a la subgerencia de Gestión de Personal en el caso de la sede central.    

Continuidad de contratos CAS

Como se recuerda, el 16 de marzo pasado, el secretario general del SINAMSSOP, Manuel Vásquez, mediante carta dirigida al entonces gerente central de Gestión de las Personas, Julián Berrocal, solicitó la continuidad de los contratos bajo el régimen CAS de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos en cumplimiento del artículo 4°, primer y tercer párrafo, así como la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público” y conforme a lo ratificado por el Tribunal Constitucional.

Carácter indefinido de CAS regular

Como se sabe, el artículo 4° y la única disposición complementaria modificatoria, regula el carácter indefinido de los contratos CAS vigentes al momento de la publicación de la referida ley (9 de marzo de 2021), así como la modificación del artículo 5° del Decreto Legislativo 1057, que señala que el contrato bajo el régimen CAS solo puede extinguirse por decisión unilateral de la entidad por causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada.  

Mediante Auto del Tribunal Constitucional del 27 de enero pasado, se ratificó la vigencia del artículo 4° y la única disposición complementaria modificatoria, las cuales se debían aplicar inmediatamente; lo que significó que desde el 9 de marzo de 2021 en adelante, EsSalud no puede extinguir ningún contrato CAS de ningún trabajador, incluso por vía de no renovación, salvo por causa disciplinaria, lo que garantiza la continuidad de quienes a la fecha se encuentren contratados bajo esta modalidad contractual.

Disposiciones internas

En dicha carta, el secretario general del SINAMSSOP, solicitó a la gerencia central de Gestión de las Personas que en cumplimiento de la citada ley y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, debería emitir una disposición interna a fin de que todos los gerentes y directores de las redes asistenciales a nivel nacional mantengan a los trabajadores bajo el régimen CAS en forma indefinida, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, indica la carta. 

Compromiso sindical del SINAMSSOP

El secretario general, Manuel Vásquez, se comprometió con los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos contratados bajo el régimen CAS regular, a mantener el apoyo efectivo en la defensa de sus derechos laborales, hecho que viene dándose de acuerdo a la tradición de gestión sindical del SINAMSSOP en favor de los servidores CAS por más de 15 años.   

Lima, 14 de abril de 2022.

SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES

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