EsSalud y la precariedad laboral

En EsSalud subsisten varios regímenes laborales, cuyos trabajadores, a pesar de cumplir la misma función, mantienen diferentes remuneraciones, incumpliendo el principio constitucional “a igual función, igual remuneración”. Estos regímenes laborales son el DL 276 (nombrados), DL 728 (contratados), DL 1057 (Contratos Administrativos de Servicios – CAS). Con la pandemia por el COVID-19 ha aparecido una nueva modalidad denominada CAS – COVID-19 y han proliferado los “servicios no personales” (SNP).
Un poco de historia. Al final del primer gobierno aprista existía un relativo orden. El personal que laboraba en el sector público se regía por el Decreto Legislativo 276 (DL 276), norma vigente desde marzo de 1984, e incluía a los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social, a pesar de ser un organismo con autonomía constitucional y no depender de ningún ministerio.
Con Fujimori, se “flexibiliza” el empleo y hubo un quiebre del orden laboral. Con el famoso “fuji-shock” la gran masa laboral de desocupados en el sector público pasó a engrosar las filas de la informalidad, generando una “cultura de la informalidad” que prevalece hasta hoy. En el IPSS (hoy EsSalud), con Castañeda Lossio de presidente ejecutivo, aparecen los services, legitimando una forma de subempleo por el cual ganaba menos el trabajador y se beneficiaba el intermediario; esta modalidad se generalizó en el sector público y, paralelamente, se masificaron los contratos por servicios no personales (SNP).
En el gobierno de Fujimori se aprobó el Decreto Legislativo 728, insertando un régimen laboral privado en el sector público, se pierde la estabilidad laboral y conserva el derecho a seguro social, vacaciones y pensiones, incrementando la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como un beneficio palpable que no tenían los trabajadores nombrados del DL 276, y que recientemente se les ha hecho justicia parcialmente, subsistiendo diferencias importantes.
En el segundo gobierno de Alan García se aprueba el Decreto Legislativo 1057 (DL 1057), Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), institucionalizando una modalidad de empleo con derechos recortados. En el año 2009 la Coordinadora Nacional de Gremios de EsSalud, dentro de la cual participó el Sindicato Nacional de Médicos (SINAMSSOP), presenta demanda de inconstitucionalidad contra el DL 1057, y el Tribunal Constitucional (TC) emitió sentencia, otorgándole la categoría de régimen laboral transitorio. Este fue un avance significativo cuya iniciativa partió de los mismos trabajadores del seguro social.
En los últimos años en EsSalud, valiéndose de la malhadada Ley 31298, se han dedicado a contratar personal en la modalidad de locación de servicios para actividades asistenciales y administrativas; aquí las malas autoridades han encontrado una veta adicional de corrupción, habría más de 9 mil trabajadores bajo esta modalidad de contrato, sin ningún beneficio social ni protección de su salud; peor aún, habría contratos de locadores fantasmas, inexistentes, que es necesario investigar.

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