El ministerio debe cumplir su rol rector… urgente

El gobierno estaría empeñado en “capturar” EsSalud, y con ello dispondría de los fondos de la seguridad social, proponiendo un “Sistema Único de Salud” con el pretexto de “disminuir los impactos negativos de la fragmentación y segmentación del sector salud…”.
Revisando la normativa vigente en materia de salud, podemos decir que el Ministerio de Salud es el responsable de la segmentación y fragmentación del sector salud; que el Ministerio de Salud no cumple con lo estipulado en las diferentes leyes respecto al sector salud.
Incumplimiento de la Ley General de Salud (julio, 1997).
Título Quinto: De la autoridad de salud.
“Artículo 123.º.- Entiéndase que la Autoridad de Salud de nivel nacional (léase Ministerio de Salud) es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud”.
Incumplimiento del Decreto Legislativo 1161 (diciembre, 2013) y la Ley 30895 (diciembre, 2018), que fortalecen la función rectora del Ministerio de Salud.
Artículo 1 modificado:
“El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades”.
La Ley 30895 es específica y señala las funciones de rectoría del Ministerio de Salud, que simplemente no las cumple.
“Artículo 5. Son funciones rectoras del Ministerio de Salud:
a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”.
Artículo 4-A del Decreto Legislativo 1161:
“El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”.
Ahora hay una nueva norma legal, el Decreto Supremo 019-2025-SA, que regula una vez más el rol rector del Ministerio de Salud. Es urgente que esto sea así. Los componentes de este sector, como EsSalud, se están desmoronando a vista y paciencia de las autoridades y de los gobernantes.

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