EsSalud reconoció cese de 850 trabajadores de régimen 276 y anunció presupuesto de S/ 91 millones para pagar por 2019 y 2020

EsSalud reconoció cese de 850 trabajadores de régimen 276 y anunció presupuesto de S/ 91 millones para pagar por 2019 y 2020

NOTA DE PRENSA N° 073-2020-SINAMSSOP

SINAMSSOP y Equipo Técnico CTS-276 mantienen diálogo con autoridades de EsSalud

SINAMSSOP mantiene el diálogo con las autoridades de EsSalud, para lograr el pago de los beneficios sociales por la CTS de los trabajadores del régimen laboral 276 de acuerdo a la Ley 30931, por encargo especial del secretario general, Teodoro Quiñones, a través del dirigente nacional Manuel Arredondo y el Equipo Técnico CTS-276 que integran los trabajadores Juan Solar y Máximo Chirito, quienes representan a los servidores activos y cesantes de la Institución.

Este viernes, las autoridades de EsSalud reconocieron ante el dirigente nacional Manuel Arredondo y el Equipo Técnico CTS-276, que han cesado 850 trabajadores de este régimen en los últimos 19 meses, los mismos que tienen derecho al pago de su CTS. Igualmente, anunciaron que se ha presupuestado para el ejercicio del próximo año, S/ 91 millones para el pago correspondiente a los servidores que cesaron entre los años 2019 y 2020, debiendo definirse en los próximos días.     

Como se recuerda, la semana pasada el dirigente nacional del SINAMSSOP y el Equipo Técnico CTS-276, dejaron cartas dirigidas al presidente de la República, Francisco Sagasti, a la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez y a la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, solicitándoles que interpongan sus buenos oficios en beneficio de los cesantes a fin de que EsSalud cumpla con el pago de este derecho.      

Asimismo, indicaron en las cartas que EsSalud al negarse a pagar la CTS, incurre en desacato al artículo 24° de la Constitución Política, referente a los Derechos del Trabajador, que sostiene que éste tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Asimismo, que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Lima, 7 de diciembre de 2020.

SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES

/ Celular # 988 465 020

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