NOTA DE PRENSA N° 030-2021-SINAMSSOP
Información es necesaria para el sustento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Servirá para las negociaciones del Pliego de Reclamos 2021 presentado a EsSalud y el Ministerio de Trabajo
El CEN-SINAMSSOP reunido ayer en asamblea virtual, dio un plazo de 72 horas a los presidentes de los cuerpos médicos del país, confirmado hoy mediante Carta Circular N° 001-2021/SINAMSSOP, para que informen con carácter de urgencia y en forma reiterativa, si sus centros asistenciales cuentan con el Plan para vigilancia, prevención y control del Covid-19.
Esta información es necesaria para el sustento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Negociadora del Pliego de Reclamos 2021, para exigir ante las autoridades el cumplimiento de la ley, orientada a la prevencion de riesgos en el ejercicio del acto médico que puedan afectar la seguridad y salud de los afiliados.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que “el empleador (EsSalud) grantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, considerándose factores sociales, laborales y biológicos, difenrenciados en función del sexo, incorporando la dimensión del género en la evalución y prevención de los riesgos en la salud laboral”.
Lima, 2 de febrero de 2021.
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