NOTA DE PRENSA N° 062-2021-SINAMSSOP
Con la debida sustentación jurídica y teniendo en cuenta observaciones de la Defensoría del Pueblo sobre omisiones y vulneraciones
El secretario general del SINAMSSOP, Teodoro Quiñones, en su condición de servidor del INCOR, presentó apelación contra la ilegal sanción de un año de suspensión sin goce de haber del proceso administrativo disciplinario (PAD), porque ha violentado derechos fundamentales, como el debido procedimiento y el derecho a la defensa, solicitando su anulación para que sea elevada a la instancia superior que con mejor criterio y correcta aplicación e interpretación de las normas, la revoque declarando la nulidad de la ilegal sanción, absolviéndolo de los cargos por la falta de motivación y valoración de las pruebas.
La apelación inteligente y asertiva sustentada por el jurista Mirko Elguera sostiene que la Resolución que se impugna, no ha considerado dentro de sus argumentos que lo respaldan, el “agravante” que aumentaría la falta del servidor, señalada en el Informe de Precalificación en la cual sostiene que el agravante es haber dado declaraciones subjetivas en forma reiterada en contra de la presidenta ejecutiva de EsSalud, además de presentar denuncia penal ante el Ministerio Publico por supuesto delito de abandono, exposición al contagio y muerte de los médicos que atienden la emergencia sanitaria del Covid-19.
Violación del debido procedimiento
Cuando resuelve el PAD y condena a 365 días de suspensión sin goce de haber, no considera este elemento –agravante- del servidor, que como lo señala el secretario técnico y el órgano instructor, es el argumento principal que motiva sus informes; esta omisión intencional del órgano sancionador pone en evidencia que no existe una imputación objetiva, muy por el contrario es prueba de la parcialización y direccionamiento del PAD en perjuicio del servidor que a su vez se desempeña como dirigente sindical, vulnerando así su derecho de opinión y de libertad sindical.
Violación del derecho a la defensa
Además, se advierte del Informe N° 001 del órgano instructor para el órgano sancionador que se “amplia los cargos” que se imputan al servidor, como es la falta del reconocimiento oportuno de la junta directiva del Sindicato por parte del Ministerio de Trabajo, afirmando que “si sería un dirigente serio y responsable debió de esperar por lo menos que su organización sindical sea reconocida por el Ministerio de Trabajo, y de las pruebas de cargo imputadas; estaría exento de responsabilidad administrativa disciplinaria”.
Esta ampliación de cargos vulnera el derecho a la defensa, ya que cuando se da inicio al PAD y se notifica al servidor “no se hace mención” de esta última acusación, que es una ampliación de argumentos en contra del servidor, fuera de la etapa de instrucción, siendo una flagrante violación al debido procedimiento y al derecho a la defensa, porque deja en “indefensión” al servidor al no permitir conocer de los cargos que se le imputan en forma oportuna, sostiene la apelación, y así pueda utilizar los medios adecuados para su defensa.
Violación del principio de legalidad y tipicidad
El servidor Teodoro Quiñones en sus descargos ha demostrado la vulneración de estos principios, que la Defensoría del Pueblo, al tomar conocimiento de las irregularidades cometidas en el desarrollo del PAD y luego de su evaluación y análisis, mediante Oficio dirigido al gerente general de EsSalud, le recomienda que el órgano instructor y sancionador subsanen las omisiones y vulneraciones, cometidas en su contra.
La subordinación resulta ser el elemento que legitima al empleador a ejercer su facultad de sanción contra el trabajador, porque se presenta dentro de la relación laboral, por lo cual, toda conducta que el trabajador realice fuera de ella, no puede ser sancionada por su empleador. En el presente caso, la licencia con goce de haber implica una “suspensión imperfecta de labores”, por el cual, el empleador mantiene la obligación de continuar pagando la remuneración del trabajador, pero el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios, y en ese sentido, el empleador no puede exigir al trabajador el cumplimiento de sus funciones durante el periodo de licencia y mucho menos por no realizar las mismas.
Lima, 10 de marzo de 2021.
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