Cuerpos médicos deben informar en no más de 72 horas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en cada centro asistencial

Cuerpos médicos deben informar en no más de 72 horas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en cada centro asistencial

NOTA DE PRENSA N° 152-2021-SINAMSSOP

Con el propósito de realizar el diagnóstico técnico necesario para demandar mejores condiciones de trabajo 

Como parte de las acciones de fortalecimiento de los cuerpos médicos dentro del plan de trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del SINAMSSOP, que preside Benjamín Lino, el secretario general, Teodoro Quiñones, solicitó mediante carta a los presidentes de los cuerpos médicos del país, información obligatoria de cada centro asistencial con el propósito de realizar el diagnostico técnico necesario para demandar las mejores condiciones de trabajo.

En un plazo no mayor de 72 horas, los cuerpos médicos deberán informar sobre su centro asistencial en cuanto a los años de funcionamiento, el número de trabajadores por grupos ocupacionales, la fecha de difusión del plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19; información referente al servicio de SST que debe implementarse en cada centro asistencial, señalando si está funcionando y desde cuándo.

Asimismo, deben informar si cuentan con un médico especialista en Medicina Ocupacional y Ambiental, señalando el número de su Registro Nacional de Especialidades, precisando si es magister, egresado de la maestría o si tiene un diplomado en dicha especialidad. Igualmente, si han realizado la identificación de peligros y evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC), la fecha de su última elaboración, si fueron capacitados y participaron los médicos, precisando si se implementaron medidas de bioseguridad.

De otro lado, se deberá informar la fecha de instalación de su subcomité de SST, nombre y apellidos de sus integrantes, así como el grupo ocupacional que corresponde (médico, enfermera, auxiliar de enfermería, administrativo, etc). Otra información importante es el impacto del Covid-19 en su centro asistencial, el número de trabajadores infectados por grupos ocupacionales y severidad (leves, moderados, graves y fallecidos).

Igualmente, el número de trabajadores vacunados con una y dos dosis de la vacuna Sinopharm, trabajadores considerados en grupo de riesgo, detallando las comorbilidades. Referente a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán informar de acurdo a la lista de verificación que se les ha hecho llegar.

Estas acciones fueron aprobadas en su momento por la Asamblea Nacional de Delegados y constituye un instrumento técnico fundamental en la lucha que ejerce el Sindicato por lograr por parte de la Institución, el fiel cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normas establecidas que, como los afiliados médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos saben, la administración anterior no cumplió.

Lima, 19 de agosto de 2021.

SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES

 / Celular # 988 465 020

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