NOTA DE PRENSA N° 057-2021-SINAMSSOP
Mediante oficio del jefe de la Oficina Defensorial dirigido al gerente general de EsSalud
DEFENSORÍA DEL PUEBLO “RECOMENDÓ” A ESSALUD EVALUAR LO ACTUADO CONTRA TEODORO QUIÑONES PARA SUBSANAR OMISIONES Y/O VULNERACIONES EN SU RESOLUCIÓN
El jefe de la Oficina Defensorial de la Defensoría del Pueblo, Alberto Huerta, expresó al gerente general de EsSalud, Alfredo Barredo, su preocupación y recomendó que a la brevedad posible, disponga las acciones pertinentes a fin de que el órgano instructor y sancionador del proceso administrativo disciplinario (PAD) seguido contra, Teodoro Quiñones, en base al análisis y conclusiones hechas por esta entidad, evalúe lo actuados hasta el momento, afín de que subsane las omisiones y/o vulneraciones advertidas, de manera que se refleje en la resolución que emita el órgano sancionador.
La decisión fue comunicada mediante Oficio N° 120-2021-DP-OD-LIMA que fue enviada el 2 de marzo, considerando los tiempos del proceso, pero EsSalud en el afán de querer sancionar cuanto antes al dirigente médico, aceleró su decisión. El jefe de la Oficina Defensorial, sostiene en el documento que el mismo está amparado en el artículo 162º de la Constitución Política, así como en el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
El documento hace un análisis de los fundamentos de la sanción propuesta por el órgano instructor, sustentado en el Informe de Precalificación N° 23-ST-PAD-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 entre otros, imputándole a Teodoro Quiñones, el no haber respetado en repetidas oportunidades el aislamiento voluntario al que se acogió el 17 de marzo del 2020, en mérito al estado de emergencia sanitaria decretada mediante Decreto Supremo N° 008-2020- MINSA, y el Estado de Emergencia Nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Sostiene que, de la revisión de los documentos, se evidencian incongruencias en el sustento del inicio del PAD, elaborado por el órgano instructor del INCOR, por lo que solicitaron la opinión respecto a los mismos de la Adjuntía para la Administración Estatal, órgano de línea de la institución; la misma que de la evaluación desarrolló un conjunto de consideraciones y conclusiones: Los hechos imputados; Sobre el estado de emergencia nacional y las medidas dispuestas; Sobre el trabajo remoto como medida para evitar el contagio de la Covid-19; Función de la potestad disciplinaria en el sector público; y Sobre el principio de legalidad y tipicidad.
En una de las conclusiones el informe indica que la licencia con goce de haber implica una suspensión imperfecta de labores, por la cual, el empleador mantiene la obligación de continuar pagando la remuneración del trabajador, pero el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios, en ese sentido, el empleador no puede exigir al trabajador el cumplimiento de sus funciones durante el periodo de licencia, ni mucho menos sancionarlo por no realizar las mismas.
Asimismo, tampoco podría sancionar al trabajador por las acciones u omisiones en las que éste incurriera durante el periodo de licencia, debido a que no se realizan en el ejercicio de sus funciones, y por lo tanto, si el trabajador con licencia incumple las medidas sanitarias que se han establecido para evitar el contagio de la COVID-19, será pasible de ser detenido por la Policía Nacional del Perú y, de ser el caso, recibir la multa que corresponda, pero no podrá ser sancionado por su empleador, debido a que no son realizadas en el marco de su relación laboral, sostiene el informe.
En ese sentido, al no advertirse que el supuesto incumplimiento del aislamiento voluntario esté tipificado como una falta en las normas que han sido invocadas para abrir un PAD contra el recurrente, dice el informe, estamos frente a una actuación administrativa que vulnera los principios de legalidad y tipicidad, que forman parte del derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Igualmente, la STC N° 020-2015-AI-TC fundamento 41, determina que “… se vulnera el principio de legalidad en sentido estricto si una persona es condenada o sancionada por un delito o infracción no prevista expresamente en una norma con rango de ley”. Asimismo, la afectación al principio de legalidad y tipicidad, vulnera inevitablemente el derecho de defensa de la persona, en razón a que no tiene conocimiento de la falta típica contra la cual ofrecer medios probatorios y ofrecer sus descargos.
Lima, 4 de marzo de 2021.
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