NOTA DE PRENSA N° 242-2021-SINAMSSOP
Ordenando que la Fiscalía Provincial amplíe la investigación por 30 días
TRIUNFÓ LA LEY. El Ministerio Público revocó la decisión del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, que archivó la denuncia del presidente del Cuerpo Médico del Hospital Carlos Alcántara, Benjamín Lino, en agosto de este año, sobre los delitos por malas condiciones de trabajo y atentado contra la seguridad y salud en el trabajo, informó el asesor legal del SINAMSSOP, Mirko Elguera.

Presidente del Cuerpo Médico del Hospital Carlos Alcántara
Dijo que de esta forma, se declaró nulo lo actuado ordenando que la fiscalía provincial amplíe la investigación preliminar en un plazo de 30 días en los que debe recabar la declaración del investigado César Petrovich Sánchez, director de ese hospital; se oficie al hospital para que remita el MOF y ROF para determinar las funciones específicas del investigado.
Asimismo, que informe sobre los protocolos de seguridad implementados en dicho nosocomio, desde marzo de 2020 hasta la actualidad; igualmente, informe sobre las acciones realizadas por la dirección del hospital, con miras a combatir los efectos de la pandemia de Covid-19.
De igual forma, solicitó al órgano de Control Institucional del Hospital, remita información sobre los procesos disciplinarios que pudiera tener el investigado por incumplimiento de sus funciones.
El Ministerio Público considera que la fiscalía no tomó en cuenta los medios probatorios que acompañó a la carpeta, que acreditan no sólo la comisión del delito, sino la responsabilidad penal, señalando que el director César Petrovich es negligente en cuanto a la falta de áreas acondicionadas, equipos y distribución de personal, cuando en realidad no hay la cantidad suficiente de insumos bàsicos, profesionales de la salud, y menos existe un protocolo de atención para atender los casos de Coronavirus, teniendo en cuenta la exposición a la enfermedad de los mismos trabajadores.

Asesor Legal del SINAMSSOP
La fiscalía consideró que los delitos de exposición al peligro de persona dependiente y atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, son delitos de infracción del deber, en los que, si bien es cierto, por su naturaleza de delitos de peligro, no requieren una lesión al bien jurídico, cierto es también que para su configuración basta que la vida, la integridad o la salud de la persona bajo la autoridad del imputado, se haya puesto en peligro, precisamente por la falta de cuidado, en los deberes del sujeto obligado a protegerlos.
Elguera señaló que esta rectificación del Ministerio Público respalda las denuncias que en el mismo sentido puedan presentar los presidentes de los cuerpos médicos sobre el atentado que exista contra la seguridad y salud en el trabajo de sus centros asistenciales.
Lima, 9 de diciembre de 2021.
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